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14 de junio de 2022
La modificación rige para los salarios devengados a partir del 1° de junio de 2022. La normativa de la AFIP exime del cálculo al medio aguinaldo.
Por: Redacción
@bunker919ok
La normativa de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que reglamenta las modificaciones del impuesto a las Ganancias se publicó este martes en el Boletín Oficial y, con los cambios, las trabajadoras y los trabajadores con salarios mensuales de hasta $ 280.792 brutos dejan de pagar el tributo.
La resolución general 5206/2022 que instrumenta el nuevo piso para las remuneraciones a partir del cual se empieza a pagar el Impuesto a las Ganancias fue firmada a tres días de la sanción del Decreto 298/2022.
De esa forma quienes perciban una remuneración bruta mensual de hasta $ 280.792 no se verán alcanzados por el tributo.
La modificación rige para los salarios devengados a partir del 1° de junio de 2022.
Como estableció el Poder Ejecutivo, la normativa de la AFIP exime del cálculo del Impuesto a las Ganancias al medio aguinaldo que se comenzará a abonar en las próximas semanas.
Los empleadores, en su rol de agentes de retención, deberán generar una liquidación adicional respecto de las remuneraciones, incluidas el aguinaldo, devengadas desde el 1 de junio de 2022 que se hubieran liquidado con anterioridad a la publicación de la resolución de la AFIP.
En caso de haber diferencias por aplicación de los nuevos montos, éstas deberán reintegrarse en con el primer salario se pague a partir de la vigencia de la normativa.
La resolución instrumenta la deducción especial incrementada para que el impuesto sólo alcance a las personas con salarios mensuales superiores a $ 280.792 brutos.
Asimismo, la normativa permite que las personas con remuneraciones mensuales de entre $ 280.792 y $ 324.182 brutos afronten una menor carga tributaria.
El nivel de remuneraciones a partir del cual se tributa Ganancias se incrementó en dos oportunidades durante 2021 para apuntalar el proceso de recuperación del poder adquisitivo de las trabajadoras y los trabajadores.
La primera modificación fue cuando pasó a $ 150.000 brutos en junio, de acuerdo a lo establecido por la Ley 27.617.
La segunda fue un adelanto a cuenta del incremento anual que llevó en septiembre el valor a $175.000.
Tras esos incrementos, desde enero de 2022, conforme la actualización anual dispuesta en la Ley de Impuesto a las Ganancias, el monto se elevó a $ 225.937.
La Ley 27.667 delega al Poder Ejecutivo la facultad de incrementar, durante el año fiscal 2022, l monto que ahora fue elevado a $ 280.792.
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