Política

26 de junio de 2020

LA OBRA COMENZÓ DURANTE SU GESTIÓN

Vecinos en alerta por un presunto apoyo de Paredi a Lagos del Mar

Aseguran que el Intendente se presentó ante la justicia apoyando la ordenanza dictó el gobierno de Ronda que pretende un cambio de zonificación para retomar la construcción

Aseguran que el Intendente se presentó ante la justicia apoyando la ordenanza dictó el gobierno de Ronda que pretende un cambio de zonificación para retomar la construcción

Por: Redacción
@bunker919ok

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Con el título “PAREDI VIENE OTRA VEZ POR LA RESERVA DE MAR CHIQUITA”, un grupo de vecinos autoconvocados de Mar Chiquita y miembros de la Sociedad de Fomento Balneario Parque Mar Chiquita, Fundación Verde Pampa, Asamblea Paremos el Desierto Verde, Centro de Estudios Comunitarios para la Identidad el Ambiente y el Patrimonio Pachamama -CECIAPP-, Surf Rider Mar Chiquita y Brujas en Red - Mar de Cobo, manifestaron su preocupación por la presunta intención de Jorge Paredi de que se retome la construcción del barrio privado Lagos del Mar.

Según destacaron, “en 2012 Paredi. En 2019 Ronda. Ahora en 2020, el Intendente Paredi deja en evidencia el acuerdo que tiene en mira al negocio inmobiliario por sobre la reserva natural de Mar Chiquita y por sobre cualquier apariencia de diferencia de color político”.

Y afirman que el Jefe Comunal de Mar Chiuqita, Jorge Paredi, “se presentó ante la justicia apoyando la ordenanza 04/19 que dictó el gobierno de RONDA que pretende un cambio de zonificación para retomar la construcción del barrio privado sobre la reserva natural de Mar Chiquita”.

Asimismo destacaron que “la misma justicia tiene detenida la construcción de cualquier obra sobre un humedal de importancia nacional e internacional por entender que el avance de ese proyecto sería nefasto para el ecosistema de la reserva”.

“Hay estudios de la Universidad Nacional de Mar del Plata, realizados expresamente a pedido del juez, que demuestran que habría (si es que ya no fue causado) un daño irreversible e irreparable sobre el ambiente”, afirmaron.

Y señalaron que “existen vastas experiencias de desarrollos inmobiliarios -de muy similares características- que rompieron con toda matriz ambiental y desataron inundaciones, pérdidas de biodiversidad y destrucción de bienes comunes de la humanidad”.

“El Pueblo del Partido de Mar Chiquita está alerta y de pie. Ni ordenanza del 2012 (67), ni la del 2019 (04) son legítimas en cuanto al fondo: ambas buscan la ampliación de un núcleo urbano sin aún tener la capacidad habitacional completa y estando sub ocupado, no hay emergencia habitacional para tales propósitos (según ley vigente)”, subrrayaron y resaltaron que “…Una vez más la Municipalidad -que debiera representarnos-, independientemente del color político de turno, insiste en avanzar sobre una patrimonio natural de la humanidad”.

  

Cronología “Lagos del Mar”, según la recopilación de datos presentada por los propios vecinos:-En Mayo de 1982 el Municipio aprobó un Proyecto inmobiliario en el área a ocupar hoy por Lagos del Mar, denominado “Marina Costas del Sol”, proyecto que se vio trunco y la desarrolladora debió devolver la inversión a los compradores.-

-En el año 2011, la propietaria del predio presenta un nuevo proyecto, que el 11 de Julio del mismo año recibe del Municipio la “prefactibilidad” dado que “este nuevo emprendimiento se asimila al ya autorizado”, sin mayor análisis por parte del Director de Estudios y Proyectos de la Secretaría de Obras Públicas, Arq.Marcus.- No teniendo en cuenta que en 1982 la zona no tenia ninguna protección ya que aun no había sido declarada ninguna de las categorías de reserva que si ostenta el predio al día de la fecha. Acto seguido comienza la venta de parcelas en lo que se denominó “Barrio Náutico Lagos del Mar” bajo el formato de fideicomiso.

-En Diciembre del mismo año 2011 se constituye DSV Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital de DOCE MIL PESOS, que pasa a ser la “desarrolladora” del emprendimiento.-

-En Diciembre de 2012 se sanciona la Ordenanza 67/12 que rezonifica el predio a fin de que pueda implantarse en el mismo este emprendimiento inmobiliario. Ordenanza que fue sancionada de la noche a la mañana sin ningun tipo de estudio de impacto ambiental (ni por parte del municipio, ni la provincia, ni el desarrollador. Esta Ordenanza nunca fue convalidada por la Provincia (necesita ser convalidada por gobernador/a), ni aprobada por Organismo provincial de ordenamiento territorial. (ver sentencia, ordenamiento territorial dice una buena cantidad de razones por la que el proyecto es inviable..

-Entre Diciembre de 2012 y Enero de 2013 se inician los movimientos de suelo, con un volumen estimado públicamente por el desarrollador (según notas otorgadas a los medios y declarado en la causa) de CINCUENTA MIL METROS CÚBICOS de laguna reformados. Cincuenta mil metros cúbicos que son equivalentes al volumen de un edificio de 20 metros de frente, 30 metros de fondo y 84 metros de altura, o 24 pisos con tres departamentos de ochenta metros cuadrados cada uno, descontando áreas comunes. Según los desarrolladores, “esto no provocó impacto ambiental alguno”, por supuesto esta declaración no fue acompañada por un estudio de impacto ambiental.

-Para esa fecha, la Comunidad del Balneario Parque Mar Chiquita y la Reserva de Biósfera MaB habían perdido las dos instancias de participación popular que podrían haber hecho frente a este ecocidio: Su Asociación de Fomento y el Comité de Gestión de la Reserva.- Celebramos que ambas estén recuperadas (el comité de gestión si bien esta constituido, en lo que va del año no fue convocado por su presidente según estatuto el Sr. Jorge Paredi), para dotar a los ciudadanos de espacios de participación donde expresar su voluntad más allá de las urnas.-

-Estas obras y movimientos de suelo fueron iniciadas sin mediar lo impuesto por la Ley Integral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales número 11.723 en su Artículo 23º.- Es por ello que en Noviembre de 2015 se inicia una acción de amparo en la que el magistrado a cargo de la causa ordenó la paralización inmediata de las obras de ejecución del emprendimiento que se llevaban a cabo sobre las parcelas que la ordenanza 67/12 integró al área urbana de la comuna.-

En el año 2015 vecinos organizan una jornada participativa donde distintas instituciones esclarecieron el panorama de la zona tanto a nivel legal, como su importancia a nivel biologico.

 Participaron distintas instituciones del partido, junto con ponencias de la UNMDP, CONICET, FUNDACION VIDA SILVESTRE, AVES ARGENTINAS, Reserva Provincial Mar , ETC . Se conto con la presensia de personalidades de la talla de Tito Narosky.

En el mismo año se inicia una acción de amparo

-En el marco de esa acción de amparo, la Universidad Nacional de Mar del Plata emitió a pedido del Juez un informe ambiental y revisa el estudio de impacto ambiental de parte presentado por Lagos del Mar. En el que indica que el emprendimiento de urbanización denominado “Lagos del Mar” generará efectos negativos de diversa índole, a saberse:(textos extraidos del informe)

1)            Aumento de riesgo de inundaciones por perturbación de los humedales (relleno, elevación de cotas, impermeabilización, compactación).

2)            Eliminación, reducción y fragmentación del pastizal pampeano.

3)            Alteración de la calidad y cantidad de aguas, tanto subterráneas como superficiales:

3.a.) Aumento de la eutrofización (contaminación por exceso de nutrientes) de las aguas superficiales de la laguna;

3.b.) Salinización de las aguas subterráneas por exceso de extracción del freático;

3.c.) Contaminación de aguas (superficiales y subterráneas) por distintos compuestos químicos.

4)            Introducción de especies exóticas: 4.a.) Especies vegetales;

4.b.) Aumento de áreas disponibles para especies exóticas invasoras ya introducidas (gusano formador de "bochones") que reducen el cauce natural de la Albufera, aumentando las áreas inundables.

-En Marzo del pasado año 2018 el Juez actuante en la acción de amparo dispuso (Apartado II de la sentencia) “Hacer lugar a la acción de amparo ambiental (Acción de Cese) promovida por la amparista, contra los codemandados Capital Trusts S.A., DSV Desarrollos Inmobiliarios SRL y el Municipio del Partido de Mar Chiquita y en consecuenca, ordenando el cese de las obras civiles ejecutadas y a ejecutarse, por si o a través de terceros, en el predio ubicado en el Partido de Mar Chiquita, en donde se encuentra emplazado el emprendimiento inmobiliario Lagos del Mar, hasta tanto la Provincia de Buenos Aires, como autoridad administrativa correspondiente, lleve a cabo una Evaluación de Impacto Ambiental en base a los requerimientos de las Leyes 25.675 nacional y 11.723 provincial, y produzca Declaración de Impacto Ambiental en forma PREVIA a la autorización de cualquier tipo de actividad, debiendo el Municipio de Mar Chiquita llevar a cabo un exhaustivo control del cumplimiento de la presente; todo ello con costas a los nombrados en su condición de VENCIDOS.- Queda claro con este último párrafo que la desarrolladora no ganó juicio alguno como afirmara mendazmente ante el Honorable Concejo Deliberante.-

En el Apartado VII de la sentencia, asimismo, el Juez actuante se sirve: “Disponer que en un plazo de 30 días, el Sr. Intendente del Partido de Mar Chiquita, informe al suscripto en el marco de estos actuados, acerca de la conformación del Comité de Gestión de la Reserva de Biósfera “Parque Atlántico Mar Chiquito”, y que efectúe una auditoría o control sobre la

 

totalidad de factores que pueden incidir en la preservación del ambiente, y de las eventuales medidas de mitigación que se adopten en ejercicio de las facultades que le son inherentes, a fin de llevar a cabo un eficaz ejercicio de la gestión ambiental urbana (Artículo 74 de la Ley 11.723)

NINGUNA de las acciones requeridas por el Juez actuante han sido a la fecha satisfechas ni por la Provincia ni por el Municipio, por lo que la medida cautelar –y con ello la paralización de las obras- seguirá vigente.-

Aparte de la declaración del impacto ambiental que no se produjo, tampoco se dio cumplimiento con la resolución 234/10 del A.D.A., en cuanto a la creación de cuerpos de agua artificial.

Tampoco se cuenta con una declaración de aptitud hidráulica, ni autorización para el comienzo de las obras, en cuanto al tratamiento de efluentes pluviales, cloacales y de piletas de natación.

También hay una inexistencia de Autorización Municipal para inicio de obras, conforme al decreto provincial 3202/06

Tampoco hubo permiso para la nivelación y relleno de parcelas, esto requiere el permiso de Autoridad Minera de la Provincia de Buenos Aires.

Tampoco hay medidas de mitigación, que reviertan los efectos negativos e irreparables que provocaría la urbanización, en el lugar.

Hubo ausencia de monitoreo eficaz, por parte de los Desarrolladores, de autoridades Municipales y de Provincia.

-El 28 de Diciembre del 2018, día en que comenzaba la feria judicial, y en pleno receso de las entidades académicas que integran el Comité de Gestión, en visperas de la feria judcial, el Sr. Intendente Municipal elevó al Honorable Concejo Deliberante un Proyecto de Ordenanza de Rezonificación. En la misma fecha el Juez actuante en la cautelar libra oficio al Sr. Presidente del Concejo, informándole sobre la vigencia y alcance de la acción de amparo.-

-Dicho Proyecto de Ordenanza–tras una serie de consultas y una enorme campaña de presión por parte de los desarrolladores- el 22 de Enerro del 2019 se votó –por nueve votos a favor, cuatro en contra y una abstención- la Ordenanza 4/2019, cambiando la zonificación.

En virtud de lo estipulado en la Ordenanza municipal 29/16 que crea el Comité - el mismo debió haber sido convocado para tomar conocimiento del expediente y emitir en su opinión – de carácter vinculante- sobre este asunto.- Lamentablemente a dos años de su creación, el Comité nunca recibió el expediente.-

Al día de la fecha la cautelar sigue vigente y la ordenanja judicializada.

El 1ero de Febrero del 2019 se inicia una nueva demanda de inconstitucionalidad de la 004/19 ante la suprema corte de la provincia pidiendo una medida cautelar sobre la misma.

La corte resuelve (5 de diciembre del 2019) dictar una medida precautelar pidiendole a la municipalidad que hasta tanto la corte se expida sobre el tema se abstenga de dictar actos de aplicación de la ordenanza 004/19 o de autorizar acciones materiales sobre las parcelas alcanzadas por la ordenanza.

 De forma espontanea y sin que la corte le indique nada al municipio, Paredi se presenta en la causa. Defendiendo la legalidad de la norma impugnada y la posición de la anterior gestión para avanzar con la ejecución del barrio.no entendiendo que es la misma justicia quien tiene detenida la construcción sobre un humedal de importancia nacional e internacional por entender que el avance de ese proyecto sería nefasto para el ecosistema de la reserva

Pone en alerta, y de pie, al Pueblo del Partido de Mar Chiquita que a pesar de:

Existir estudios de la Universidad Nacional de Mar de Plata, realizados expresamente a pedido del juez, que demuestran que existiría (si es que ya no fue causado) un daño irreversible e irreparable sobre el ambiente.

 

Para enviar adhesión: https://forms.gle/oSqLNdAhs67gP1NGA

 

Adhieren:

Sociedad de Fomento Balneario Parque Mar Chiquita

Fundación Verde Pampa

Asamblea Paremos el Desierto Verde

Centro de Estudios Comunitarios para la Identidad el Ambiente y el Patrimonio Pachamama -CECIAPP-

Surf Rider Mar Chiquita

Brujas en Red - Mar de Cobo

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