Opinion por: Lic. Pablo Hunger

17 de noviembre de 2020

El “tapado” de la reforma judicial

El Consejo de la Magistratura ha sido cooptado por la lógica político partidaria Compartir en:

El 30 de julio del 2020 se puso en marcha la reforma judicial. Anunciada por el presidente Alberto Fernández al día siguiente de su asunción, fue concretada a partir de la firma del Decreto 635-2020. 

Mucho se ha opinado sobre la necesidad de contar con un Poder Judicial independiente que no padezca los vientos políticos y que imparta justicia a través de una Corte Suprema de Justicia impoluta e imparcial; que no sea cómplice o principal responsable del ejercicio del “lawfare”, que implemente progresivamente el nuevo Código Procesal Penal, el pasaje de un sistema inquisitorio a uno acusatorio y los juicios por jurados.

Sin perjuicio de ello y en absoluto reconocimiento de la relevancia inherente a cada uno de los tópicos mencionados, parece curioso el silencio acerca de un engranaje tan importante para alcanzar el objetivo final de la reforma, como lo es el Consejo de la Magistratura. Tan sensible resulta, que a poco más de 25 años de su constitución, el poder político partidario lo ha modificado en dos oportunidades y ha tenido la intención de hacerlo en aún una oportunidad más.

El organismo en cuestión no puede ni debe quedar ajeno a la enumeración efectuada toda vez que no existe posibilidad alguna de contar con magistrados imparciales, únicamente abocados al cumplimiento de su deber, sin su óptimo funcionamiento. Toda desviación de esta meta traerá aparejado un funcionamiento menos justo que no puede ser denominado de otra forma que a través de la injusticia. No existen matices de justicia: a diferencia del logro de un éxito parcial en la aplicación de políticas sociales o planes económicos, el quebranto de la ley producto del nombramiento de magistrados no idóneos o que emitan fallos-sentencias permeados por intereses extra judiciales, resultan inexorablemente en hechos injustos, violatorios de los derechos constitucionales.

En síntesis, luego del análisis de la correspondiente información pública, resulta evidente que el Consejo de la Magistratura ha sido cooptado por la lógica político partidaria propia de los poderes Legislativo y Ejecutivo, los cuales se conducen estrictamente bajo la premisa de la conducción mayoritaria.

La politización de la Justicia

En términos concretos, para ser eficaz, la reforma judicial debe reconocer que las modificaciones propiciadas a la Ley 24.937 fueron ineficientes; es menester, de forma concordante, cuestionar cuáles fueron los objetivos reales de las leyes 26.080 y 26.855.

La abundante evidencia permite concluir que las premisas de las modificatorias no se cumplieron; la politización del Consejo, acaecida en mayor medida durante el cuatrienio 2010-2014 en el que el oficialismo disfrutó de una mayoría automática, se materializó en un funcionamiento más ineficiente: no se logró la cobertura de más vacantes judiciales a través del único procedimiento constitucional establecido - redundando en la designación de jueces subrogantes o a partir de los tan vigentes como polémicos traslados.

Tampoco se acortaron los tiempos para percibir justicia, se sancionó a un número llamativamente bajo de magistrados  y se expulsó del sistema judicial, como consecuencia del irrespeto de “la buena conducta”, a uno aún menor. Esto, asimismo, permitió la aceptación de renuncias que otorgaron la posibilidad de cobro de “jugosas” jubilaciones, afectando a las arcas públicas y en beneficio de la impunidad.

La vigente configuración del plenario del Consejo de la Magistratura integrada por 13 miembros, no sólo sobre empoderó al oficialismo en la toma de decisión que determina la confección de ternas vinculantes, la sanción o el inicio de los procedimientos de remoción, sino que también lo hizo en el seno de las comisiones de Selección y Escuela Judicial, y Acusación y Disciplina. Esto significa que la totalidad del circuito administrativo que inicia los debates, emite dictámenes y los ratifica o rectifica mediante resoluciones se vio significativamente condicionado por el poder hegemónico del gobierno de turno.

En caso de que el poder político, intencional o in- intencionalmente, no interprete la necesidad de contar con una administración judicial contra-mayoritaria en términos “Tocquevileanos” y/o impermeable a las variaciones de la representación política  presente en el congreso, será imposible aspirar a la re construcción de un modelo republicano de alta calidad institucional. En este caso, solamente se vivenciará un “gatopardismo” delator  de su única, desmedida, nociva, antidemocrática y tiránica ambición de poder.

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