Política

5 de septiembre de 2025

ELECCIONES 2025

Veda electoral: lo que no se puede hacer y sanciones por incumplimiento

Se extenderá hasta el domingo 7 a las 21, tres horas después del cierre de los comicios bonaerenses.

Se extenderá hasta el domingo 7 a las 21, tres horas después del cierre de los comicios bonaerenses.

Por: Redacción
@ciudadanoweb

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Este domingo 7 de septiembre, millones bonaerenses irán a las urnas para participar las elecciones que renovarán la mitad de ambas cámaras en la Legislatura provincial, y elegirán concejales y consejeros escolares en los municipios. Como sucede en cada elección, regirá la veda electoral.

La veda comenzó hoy, viernes 5 de septiembre, a las 8 de la mañana y, según lo que determina el cronograma electoral, se extenderá hasta el domingo 7 a las 21, es decir, tres horas después del cierre de los comicios.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 del Código Electoral, durante la veda está prohibido emitir cualquier tipo de propaganda (televisiva, radial o gráfica) 48 horas antes de la elección. Tampoco se podrán difundir encuestas y sondeos preelectorales. Es decir, los primeros datos podrán informarse después de las 21.

De esta manera, las campañas y publicidades electorales de los candidatos de todas las fuerzas políticas de cara a las elecciones concluyeron hoy a las 8.

A su vez, durante el desarrollo de los comicios y hasta tres horas después de cerrada la jornada electoral, no se pueden realizar espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral.

Asimismo, los comercios no pueden vender bebidas alcohólicas desde el sábado a las 20 y durante el día del comicio, con posibles penas que van de uno a seis meses. Además, los electores tienen prohibida la portación de armas, el uso de banderas u otros dispositivos.

“Quienes no cumplan con la veda se ven expuestas a posibles denuncias o sanciones, siempre y cuando se compruebe la violación del Código Electoral”, sostiene la normativa.

Según lo establece el artículo 140, la pena prevista para quien “con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo” va desde los 2 meses a los 2 años de cárcel, mientras que a quien “utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio tendrá hasta 3 años de presión”.

Por su parte, a los ciudadanos se les podrá cobrar una multa comprendida de entre $10 mil y $100 mil si no respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación.

La misma sanción será aplicada a aquellas personas que realicen actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin.

En tanto, si los candidatos no cumplen con la veda podrán perder el derecho a recibir contribuciones, subsidios y recursos de financiamiento público anual por un plazo que oscila entre uno y cuatro años. También dejarán de percibir, según la norma, fondos para el financiamiento de una o dos elecciones.

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