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27 de enero de 2023
La "negativa lo tendrá incurso en el delito de incumplimiento en los deberes de funcionario público", indicaron desde el Ministerio de Seguridad bonaerense.
Por: Redacción
@ciudadanoweb
El Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, a cargo de Sergio Berni, intimó nuevamente al Intendente de Mar Chiquita Jorge Paredi a que entregue "el Programa de Gestión Integral de Seguridad Acuática", ya que "causa un peligro inminente a la seguridad de las personas, siendo único responsable de la inobservancia de los deberes a su cargo".

La notificación de la Comisión Provincial de Guardavidas, notificó a la Municipalidad de Mar Chiquita el 14 de enero de 2023, ya que se "observó" que la comuna "posee ámbitos acuáticos, tales como mar, balnearios y diversos natatorios y atento a ello se le ha exigido en varias oportunidades la entrega del Programa de Gestión Integral de Seguridad Acuática, dentro de los plazos y términos que establece el artículo 12° del Decreto Reglamentario Nro. 2.551/15".
"Nuevamente retiramos, cumpla con sus obligaciones, en plazo perentorio de 72 hs, siendo que tal negativa lo tendrá incurso en el delito de incumplimiento en los deberes de funcionario público, sin perjuicio de otros tópicos que surjan de su accionar negligente".
En tal sentido, desde el Ministerio de Seguridad bonaerense, se lerecordó a Jorge Paredi que "la demora en la entrega solicitada, causa un peligro inminente a la seguridad de las personas,siendo único responsable de la inobservancia de los deberes a su cargo".
La intimaciónfue efectuada por la Comisión Provincial de Guardavidas, órgano de contralor y aplicación de la citada ley, siendo nuestra responsabilidad exclusiva cumplir y hacercumplir las normas vigentes en la materia.

Además, las autoridades provinciales confirmaron que el intendente Paredi no responde a los requerimientos de la administración provincial al "omitir dar respuestas, tras distintos requerimientos y no haber tomado las medidas que la Ley Provincial Nro. 14.798 en especial lo normado en los artículos 19 inc. f) y 12 del Decreto 2551/2015 en concordancia con el artículo 16 de la Ley Nro. 27.155".
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