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12 de mayo de 2026
La Justicia declaró inadmisible la acción contra el Concejo Deliberante por un conflicto interno de designación y sostuvo que el amparo no era la vía adecuada.
Por: Redacción
@ciudadanoweb
Este martes, el Tribunal Correccional Nº 4 de Mar del Plata declaró inadmisible y rechazó “in limine” la acción de amparo presentada por la concejal de Consolidación Argentina Patricia Marcela Heltner contra el Concejo Deliberante de Mar Chiquita. La demanda apuntaba a cuestionar un acto de designación por presunta violación a la Ley Orgánica de las Municipalidades y al reglamento interno.
El juez sostuvo que el amparo no resultó la vía pertinente para dirimir un conflicto interno del Concejo, ya que existen otros mecanismos procesales para canalizar el reclamo. Señaló que el amparo constituye una herramienta excepcional y que no puede concebirse como apta para resolver cualquier controversia, especialmente cuando las leyes prevén “distintos derroteros” para situaciones de esta naturaleza.
El magistrado indicó que no se advirtió con “total nitidez” una arbitrariedad manifiesta en el obrar del Concejo Deliberante. Consideró que se trató de cuestiones “contenciosas y opinables” que requieren un mayor debate y un aporte probatorio más amplio, elementos que exceden el marco limitado del proceso de amparo.
La resolución emanó del Juzgado en lo Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de Mar del Plata y cerró, por esta vía, la discusión judicial iniciada por la edil.
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